Artículo 765 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El usufructuario, quien tiene derecho a usar y disfrutar de una propiedad ajena, no puede quedarse con los tesoros que se encuentren en el terreno que usufructúa, ya que ese beneficio pertenece exclusivamente al propietario del suelo. Esta disposición reconoce que los hallazgos de valor en la tierra corresponden al dueño de la propiedad y no a quien solo tiene derechos de usufructo sobre ella.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley conceda al propietario del suelo.