Artículo 766 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El usufructuario de un bien mueble puede usarlo conforme a su naturaleza y propósito durante el tiempo que dure el usufructo. Al terminar este derecho, solo debe devolver el bien en el estado en que se encuentre, sin ser responsable de los daños naturales del uso, excepto cuando estos resulten de su negligencia o intención de causar daño.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella según su naturaleza y destino; y al fin del usufructo no es obligado a restituirla sino en el estado en que se halle, respondiendo solamente de aquellas pérdidas o deterioros que provengan de su dolo o culpa.