Artículo 776 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario tiene la obligación de realizar las obras y refacciones mayores necesarias para conservar la cosa fructuaria, siendo el usufructuario quien paga los intereses legales sobre el dinero invertido mientras dure el usufructo. El usufructuario debe notificar al propietario sobre las obras necesarias, y si el propietario se niega o demora en realizarlas, el usufructuario puede ejecutarlas por su cuenta y el propietario deberá reembolsar los gastos sin generar intereses.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las obras o refacciones mayores necesarias para la conservación de la cosa fructuaria, serán de cargo del propietario, pagándole el usufructuario, mientras dure el usufructo, el interés legal de los dineros invertidos en ellas.
El usufructuario hará saber al propietario las obras y refacciones mayores que exija la conservación de la cosa fructuaria.
Si el propietario rehúsa o retarda el desempeño de estas cargas, podrá el usufructuario, para libertar la cosa fructuaria y conservar su usufructo, hacerlas a su costa, y el propietario se las reembolsará sin interés.