Artículo 775 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructuario debe pagar todas las cargas periódicas, impuestos fiscales y municipales que graven la cosa durante el usufructo, mientras que el nudo propietario no puede imponer nuevas cargas que afecten el usufructo. Si el usufructuario incumple estos pagos y el propietario debe hacerlos o la cosa es embargada o enajenada como consecuencia, el usufructuario debe indemnizar al propietario por todos los perjuicios causados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Serán de cargo del usufructuario las pensiones, cánones y, en general, las cargas periódicas con que de antemano haya sido gravada la cosa fructuaria, y que durante el usufructo se devenguen. No es lícito al nudo propietario imponer nuevas cargas sobre ella en perjuicio del usufructo.
Corresponde asimismo al usufructuario el pago de los impuestos periódicos fiscales y municipales que la graven durante el usufructo, en cualquier tiempo que se hayan establecido.
Si por no hacer el usufructuario estos pagos los hiciere el propietario, o se enajenare o embargare la cosa fructuaria, deberá el primero indemnizar de todo perjuicio al segundo.