Artículo 778 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Si un edificio se derrumba por antigüedad o por un evento fortuito, el propietario y el usufructuario no tienen la obligación legal de reconstruirlo. Esta exención de responsabilidad reconoce que ciertos eventos inevitables no pueden ser imputables a negligencia de quien posee el inmueble.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si un edificio se viene todo a tierra por vetustez o por caso fortuito, ni el propietario ni el usufructuario son obligados a reponerlo.