Artículo 779 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructuario tiene derecho a retener la cosa que está usando y disfrutando hasta que el propietario le pague todos los reembolsos e indemnizaciones que le debe según la ley. Esta retención funciona como una garantía para asegurar que el propietario cumpla con sus obligaciones económicas hacia el usufructuario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El usufructuario podrá retener la cosa fructuaria hasta el pago de los reembolsos e indemnizaciones a que, según los artículos precedentes, es obligado al propietario.