Artículo 785 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tiempo durante el cual el usufructuario no ha podido disfrutar del usufructo, ya sea por desconocimiento, despojo o cualquier otra razón, se computa dentro del plazo legal total del usufructo. Esto significa que la duración legal del usufructo no se interrumpe ni se suspende por el hecho de que el usufructuario no esté ejerciendo efectivamente sus derechos sobre el bien.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la duración legal del usufructo se cuenta aun el tiempo que el usufructuario no ha gozado de él por ignorancia, o despojo o cualquier otra causa.