Artículo 784 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructo termina cuando llega el plazo o la condición establecida para su fin. Cuando el usufructo está condicionado a que otra persona llegue a determinada edad y esa persona muere antes, el usufructo continúa vigente hasta la fecha en que habría cumplido esa edad si hubiese vivido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El usufructo se extingue generalmente por la llegada del día o el evento de la condición prefijada para su terminación.
Si el usufructo se ha constituido hasta que una persona distinta del usufructuario llegue a cierta edad, y si esa persona fallece antes, durará, sin embargo, el usufructo hasta el día en que esa persona hubiera cumplido esa edad, si hubiese vivido.