Artículo 787 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructo se extingue cuando la cosa se destruye completamente, pero si solo se destruye parcialmente, el derecho continúa sobre la parte restante. En el caso específico de un edificio que constituye todo el usufructo, su destrucción total pone fin al derecho del usufructuario sin que pueda reclamar nada sobre el terreno. Sin embargo, si el edificio destruido forma parte de una heredad, el usufructuario mantiene su derecho sobre la totalidad de esa propiedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El usufructo se extingue por la destrucción completa de la cosa fructuaria; si solo se destruye una parte, subsiste el usufructo en lo restante. Si todo el usufructo está reducido a un edificio, cesará para siempre por la destrucción completa de este, y el usufructuario no conservará derecho alguno sobre el suelo.
Pero si el edificio destruido pertenece a una heredad, el usufructuario de esta conservará su derecho sobre toda ella.