Artículo 788 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si las aguas inundan una propiedad sujeta a usufructo y luego se retiran, el derecho de usufructo vuelve a existir automáticamente por el tiempo que aún le faltaba para terminar. Esto significa que la inundación no extingue permanentemente el usufructo, sino que solo lo suspende temporalmente mientras dure la inundación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si una heredad fructuaria es inundada y se retiran después las aguas, revivirá el usufructo por el tiempo que falte para su terminación.