Artículo 792 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El usuario y el habitador no tienen la obligación de presentar una garantía económica (caución) para ejercer sus derechos. Sin embargo, el habitador debe hacer un inventario de los bienes que recibe, y esta misma obligación aplica al usuario cuando el uso se constituye sobre cosas que deben devolverse en su misma especie.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución.

Pero el habitador es obligado a hacer inventario; y la misma obligación se extenderá al usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie.