Artículo 791 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los derechos de uso y habitación se rigen por las mismas reglas que el usufructo tanto para su creación como para su extinción. Esto significa que estos derechos se establecen y se pierden siguiendo los procedimientos y requisitos aplicables al usufructo en la legislación hondureña.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo.