Artículo 794 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El uso y la habitación se limitan exclusivamente a satisfacer las necesidades personales del usuario o habitador, incluyendo las de su familia, la cual comprende a su cónyuge, hijos legítimos y naturales existentes o futuros, sirvientes necesarios, y las personas que vivían bajo su manutención al momento de constitución del derecho. Asimismo, se incluyen en estas necesidades a las personas a quienes el usuario o habitador tiene obligación legal de proporcionar alimentos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador.

En las necesidades personales del usuario o del habitador, se comprenden las de su familia.

La familia comprende la mujer y los hijos legítimos y naturales; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.

Comprende, asimismo, el número de sirvientes necesarios para la familia.

Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de estos; y las personas a quienes el usuario o el habitador deben alimentos.