Artículo 795 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usuario o habitador solo puede utilizar la cosa para satisfacer sus necesidades personales, no para actividades comerciales o industriales. Sin embargo, si la naturaleza del bien, su uso ordinario y su relación con la profesión del usuario indican claramente que está destinado a tales fines comerciales, entonces sí podrá usarlo para su industria o tráfico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En las necesidades personales del usuario o del habitador no se comprenden las de la industria o tráfico en que se ocupa.
Así, el usuario de animales no podrá emplearlos en el acarreo de los objetos en que trafica, ni el habitador servirse de la casa para tiendas o almacenes; a menos que la cosa en que se concede el derecho, por su naturaleza y su uso ordinario y por su relación con la profesión o industria del que ha de ejercerlo, aparezca destinada a servirle en ellas.