Artículo 797 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El usuario y el habitador tienen la obligación de usar los bienes con cuidado y responsabilidad, como lo haría un buen administrador, y deben contribuir proporcionalmente a los gastos ordinarios de mantenimiento según el beneficio que obtengan. Sin embargo, esta obligación de pagar gastos no aplica cuando el uso o habitación se otorga gratuitamente por caridad a personas en necesidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en sus respectivos derechos con la moderación y cuidado propios de un buen padre de familia; y están obligados a contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo, a prorrata del beneficio que reporten.

Esta última obligación no se extiende al uso o la habitación que se dan caritativamente a personas necesitadas.