Artículo 798 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los derechos de uso y habitación no pueden transmitirse a herederos ni cederse, prestarse o arrendarse bajo ninguna circunstancia. El usuario y habitador tampoco pueden arrendar, prestar o enajenar los bienes sobre los cuales ejercen estos derechos. Sin embargo, sí pueden vender los frutos que legítimamente consumen para satisfacer sus necesidades personales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.

Ni el usuario, ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho.

Pero bien pueden enajenar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.