Artículo 800 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La servidumbre es un derecho que beneficia a un predio (llamado dominante) permitiéndole usar parte de otro predio vecino (llamado sirviente) que carga con la obligación. Desde la perspectiva del predio dominante la servidumbre es activa porque obtiene el beneficio, mientras que desde el predio sirviente es pasiva porque soporta la carga o gravamen.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se llama predio sirviente, el que sufre el gravamen; y predio dominante, el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa; y con respecto al predio sirviente, pasiva.