Artículo 801 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La servidumbre continua es aquella que funciona de manera permanente sin requerir acciones humanas constantes, como cuando un canal de agua cruza un terreno. La servidumbre discontinua, en cambio, se ejerce de forma intermitente y requiere acciones humanas específicas en cada ocasión, como el derecho de paso a través de una propiedad ajena.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante; y servidumbre discontinua, la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito.