Artículo 820 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las servidumbres legales de segunda especie se establecen mediante ordenanzas de policía rural y comprenden principalmente aquellas relacionadas con la demarcación de terrenos, construcción de cerramientos, derecho de tránsito, medianería, acueductos, luz y vistas entre propiedades. Estas servidumbres se imponen por ley para regular las relaciones entre propiedades contiguas y el uso compartido de recursos naturales como el agua.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las servidumbres legales de la segunda especie son asimismo determinadas por las ordenanzas de policía rural. Aquí se trata especialmente de las de demarcación, cerramiento, tránsito, medianería, acueducto, luz y vista.