Artículo 819 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los propietarios de terrenos ribereños están obligados a permitir que los navegantes utilicen el espacio necesario para la navegación y dejen sus embarcaciones en tierra, las reparen y realicen intercambios comerciales con los habitantes locales, aunque no pueden establecer ventas públicas sin autorización del dueño y las autoridades competentes. Además, el propietario riberano tiene prohibido cortar los árboles a los que estén amarradas las naves, barcas o balsas en ese momento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los dueños de las riberas serán obligados a dejar libre el espacio necesario para la navegación o flote a la sirga, y tolerarán que los navegantes saquen sus barcas y balsas a tierra, las aseguren a los árboles, las carenen, sequen sus velas, compren los efectos que libremente quieran venderles, y vendan a los riberanos los suyos; pero sin permiso del respectivo riberano y de la autoridad local no podrán establecer ventas públicas. El propietario riberano, no podrá cortar el árbol a que actualmente estuviere atada una nave, barca o balsa.