Artículo 822 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de un predio que resulte perjudicado por la remoción de un mojón divisorio puede exigir al responsable que lo reponga en su lugar original y le pague una indemnización por los daños causados. Esta acción civil se mantiene independiente de cualquier sanción penal que las leyes establezcan para este delito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios vecinos, el dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha quitado lo reponga a su costa, y le indemnice de los daños que de la remoción se le hubieren originado, sin perjuicio de las penas con que las leyes castiguen el delito.