Artículo 823 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario de un terreno tiene derecho a cercarlo o encerrarlo completamente mediante paredes, fosos o cercas, ya sean vivas o muertas, siempre que no vulnere las servidumbres que ya hayan sido constituidas legalmente a favor de otros predios. Este derecho permite al dueño proteger y delimitar su propiedad, pero debe respetar los derechos de paso u otros beneficios que terceros tengan legalmente reconocidos sobre su terreno.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios.

El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.