Artículo 829 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se vende o intercambia una parte de una propiedad, o cuando se asigna a uno de los copropietarios, y esa parte queda sin acceso directo al camino público, la ley reconoce automáticamente el derecho de paso a través del terreno vecino sin necesidad de pagar compensación. Esta servidumbre de tránsito se establece por ministerio de ley para garantizar que la porción separada no quede completamente aislada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.