Artículo 828 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La servidumbre de tránsito puede ser eliminada si el predio dominante ya no la necesita porque su propietario adquirió otros terrenos que le permiten acceder cómodamente al camino o por otros medios similares. En este caso, el dueño del predio sirviente puede solicitar ser liberado de la servidumbre, pero debe devolver el dinero que recibió cuando se estableció originalmente por el valor del terreno afectado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si concedida la servidumbre de tránsito, en conformidad a los artículos precedentes, llega a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le dan un acceso cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que, al establecerse esta, se le hubiera pagado por el valor del terreno.