Artículo 831 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El derecho de medianería se aplica cuando dos propietarios de terrenos colindantes construyeron conjuntamente una pared o cerca compartida, ya sea porque consta documentalmente o porque existen señales que demuestran que fue hecho de común acuerdo y con gastos compartidos. Esto significa que ambos propietarios tienen derechos y obligaciones iguales sobre esa pared medianera.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Existe el derecho de medianería para cada uno de los dueños colindantes, cuando consta o por alguna señal parezca que han hecho el cerramiento de acuerdo y a expensas comunes.