Artículo 832 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Toda pared que separa dos edificios se presume medianera, es decir, de propiedad compartida, pero solo en la porción que es común a ambas construcciones. Respecto a cerramientos entre corrales, jardines y campos, se presume medianero cuando ambas superficies contiguas están completamente cerradas; en cambio, si solo una de ellas está totalmente cerrada, se presume que el cerramiento pertenece exclusivamente a esa propiedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda pared de separación entre dos (2) edificios, se presume medianera, pero solo en la parte que fuere común a los edificios mismos.
Se presume medianero todo cerramiento entre corrales, jardines y campos, cuando cada una de las superficies contiguas esté cerrada por todos lados; si una sola está cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le pertenece exclusivamente.