Artículo 848 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Quien posee un acueducto en propiedad ajena puede aumentar el volumen de agua que transporta, siempre que compense todos los daños causados a la finca que sirve de paso. Si esta ampliación requiere nuevas construcciones, se deben aplicar las mismas reglas establecidas en el artículo 844 para las obras necesarias.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el que tiene un acueducto en heredad ajena quisiere introducir mayor volumen de agua en él, podrá hacerlo, indemnizado de todo perjuicio a la heredad sirviente. Y si para ello fueren necesarias nuevas obras, se observará respecto a estas lo dispuesto en el artículo 844.