Artículo 847 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de una heredad con acueducto puede impedir que se construya otro en su propiedad, ofreciendo permitir el paso de aguas ajenas por el suyo, siempre que esto no cause perjuicio notable al solicitante. Si se acepta esta oferta, el dueño de la heredad tiene derecho a recibir compensación por el suelo ocupado y el valor de las obras, calculado proporcionalmente al volumen de agua nueva que circule. El interesado en usar el acueducto existente debe pagar el ensanchamiento y terrenos adicionales necesarios, así como otros daños causados, pero sin el recargo del diez por ciento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad, puede oponerse a que se construya otro en ella, ofreciendo paso por el suyo a las aguas de que otra persona quiera servirse; con tal que de ello no se siga un perjuicio notable al que quiera abrir el nuevo acueducto.
Aceptada esta oferta se pagará al dueño de la heredad sirviente el valor del suelo ocupado por el antiguo acueducto, (incluso el del espacio lateral de que habla el artículo 844) a prorrata del nuevo volumen de agua introducida en él, y se le reembolsará, además, en la misma proporción, lo que valiere la obra en toda la longitud que aprovechare el interesado.
Este, en caso necesario, ensanchará el acueducto a su costa, y pagará el nuevo terreno ocupado por él y por el espacio lateral, y todo otro perjuicio; pero sin el diez por ciento (10%) de recargo.