Artículo 85 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El juez del último domicilio del desaparecido en Honduras puede declarar su muerte presunta con participación del Ministerio Público, siempre que se compruebe que se desconoce su paradero a pesar de las gestiones realizadas y que haya transcurrido el tiempo establecido en la ley anterior. Además, es necesario que el desaparecido haya sido citado mediante edictos publicados en el periódico oficial tres veces como mínimo, con intervalos de más de cuatro meses entre cada citación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La presunción de muerte deberá declararse con audiencia del Ministerio Público, por el juez del último domicilio que el desaparecido hubiere tenido en el territorio de la República, si constare:
Justificación de que se ignora el paradero del desaparecido, a pesar de las diligencias que se han hecho por averiguarlo, y de que, desde la fecha de las últimas noticias, han transcurrido los plazos fijados en el artículo anterior.Que el desaparecido ha sido citado por medio de edictos, publicados en el periódico oficial de la República, tres (3) veces por lo menos, habiendo corrido más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones.