Artículo 86 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El juez puede solicitar pruebas adicionales sobre la desaparición de una persona si considera insuficientes las que ya le han presentado, ya sea por iniciativa propia, a petición del fiscal o de cualquier persona interesada. La decisión de qué pruebas son necesarias dependerá de las circunstancias particulares de cada caso. De esta forma se garantiza que exista suficiente evidencia para determinar la desaparición de una persona.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez, a petición del fiscal o de cualquiera persona que tenga interés en ello, o de oficio, podrá exigir, además de las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satisfactorias, otras que según las circunstancias convengan.