Artículo 850 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario de la heredad sirviente recupera la propiedad y uso exclusivo del terreno cuando se abandona un acueducto, teniendo derecho a recibir únicamente la cantidad que se le pagó originalmente por el valor del suelo utilizado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Abandonado un acueducto, vuelve el terreno a la propiedad y uso exclusivo del dueño de la heredad sirviente, que solo será obligado a restituir lo que se le pagó por el valor del suelo.