Artículo 851 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario que se beneficia de aguas que corren por su propiedad debe construir puentes, canales y obras necesarias si estas aguas impiden o dificultan la comunicación con predios vecinos o afectan los riegos y desagües de terceros. Esta obligación existe para evitar que el aprovechamiento del agua cause daño o molestia a los vecinos. En esencia, quien se beneficia del agua debe costear las obras que minimicen los inconvenientes causados a la comunidad vecina.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Siempre que las aguas que corren a beneficio de particulares impidan o dificulten la comunicación con los predios vecinos, o embaracen los riegos o desagües, el particular beneficiado deberá construir los puentes, canales y otras obras necesarias para evitar este inconveniente.