Artículo 858 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Toda persona puede crear servidumbres sobre su propio predio o adquirirlas sobre predios ajenos con consentimiento del dueño, siempre que no violen las leyes ni el orden público. También es posible adquirir servidumbres por decisión judicial en los casos que la ley expresamente lo permite.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se contravenga a las leyes, ni a las disposiciones de orden público.
Las servidumbres de esta especie, pueden también adquirirse por sentencia de juez en los casos previstos por las leyes.