Artículo 857 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los techos de los edificios tienen la obligación de descargar sus aguas lluvia exclusivamente sobre su propio terreno, la calle o camino público, sin poder verterlas sobre propiedades ajenas a menos que el propietario afectado lo consienta expresamente. No existe una servidumbre legal que oblige a un propietario a recibir las aguas lluvias de edificios vecinos sin su consentimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con voluntad de su dueño.