Artículo 860 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el propietario de un terreno establece un servicio continuo y visible a favor de otro terreno que también le pertenece, y posteriormente vende uno de ellos o ambos pasan a diferentes propietarios por herencia, ese servicio se convierte automáticamente en una servidumbre legal entre los dos predios. Esta servidumbre se mantiene a menos que el documento de venta o partición indique explícitamente lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el dueño de un predio establece un servicio continuo y aparente en favor de otro predio que también le pertenece, y enajena después uno de ellos, o pasan a ser de diversos dueños por partición, subsistirá el mismo servicio con el carácter de servidumbre entre los dos predios, a menos que en el título constitutivo de la enajenación o de la partición, se haya establecido expresamente otra cosa.