Artículo 861 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las servidumbres discontinuas y las continuas inaparentes solo se crean mediante un título formal, sin que el uso prolongado las genere. Las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirse bien por título o por prescripción adquisitiva de diez años, siguiendo las mismas reglas aplicables para la adquisición de dominio sobre inmuebles.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes, solo pueden adquirirse por medio de un título; ni aún el goce inmemorial bastará para constituirlas.

Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de diez (10) años, contados como para la adquisición del dominio de los fundos.