Artículo 873 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario que ha perdido la posesión regular de una cosa puede ejercer la acción reivindicatoria aunque no pruebe dominio, siempre que estuviera en condiciones de adquirir la propiedad por prescripción. Sin embargo, esta acción no procede en contra del verdadero dueño ni en contra de quien posea el bien con un derecho igual o superior al suyo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.

Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.