Artículo 872 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La acción reivindicatoria permite al propietario de una cosa reclamar su propiedad ante los tribunales para recuperarla de quien la posee sin derecho. Esta acción puede ejercerla tanto quien tiene la propiedad completa como quien posee únicamente la nuda propiedad, es decir, el derecho de dueño sin el uso y disfrute de la cosa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda de la cosa.