Artículo 875 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mero tenedor de una cosa que está siendo reivindicada tiene la obligación legal de revelar la identidad y domicilio de la persona en cuyo nombre posee dicho bien. Esta obligación busca facilitar que el propietario o quien reclama la cosa pueda identificar al verdadero titular del derecho sobre ella. De esta manera, se evita que el simple tenedor se beneficie ocultando información sobre quién es realmente el dueño del bien.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.