Artículo 876 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona afirma falsamente ser propietaria de algo que otra reclama, debe pagar todos los daños y perjuicios causados por ese engaño. Esta responsabilidad existe porque actuó de mala fe, es decir, sabiendo que no tenía derecho sobre la cosa. El demandante tiene derecho a ser indemnizado por las pérdidas que le ocasionó este fraude.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado a la indemnización de todo perjuicio que de este engaño haya resultado al actor.