Artículo 89 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El ausente que reaparece o se prueba su existencia recupera sus bienes en el estado en que se encuentren, respetándose las enajenaciones, hipotecas y derechos reales constituidos legalmente durante su ausencia. Los poseedores de los bienes se presumen de buena fe para efectos de la restitución, a menos que se pruebe lo contrario. Se considera mala fe el haber conocido y ocultado deliberadamente la muerte o existencia del desaparecido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el ausente se presentare, o sin presentarse se prueba su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales, constituidos legalmente en ellos.

Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, salvo prueba en contrario.

El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.