Artículo 88 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando alguien reclama un derecho que depende de que el desaparecido haya muerto en la fecha de muerte presunta, no necesita probar que efectivamente murió en ese momento. En cambio, quien reclama un derecho que requiere que la muerte haya ocurrido antes o después de esa fecha presunta debe probarlo, y sin esa prueba no puede impedir que ese derecho pase a otros ni exigirles responsabilidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que reclame un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en esa fecha.
Y, por el contrario, todo el que reclame un derecho para cuya existencia se requiera que el desaparecido haya muerto, antes o después de esa fecha, estará obligado a probarlo; y sin esa prueba no podrá impedir que el derecho reclamado pase a otros, ni exigirles responsabilidad alguna.