Artículo 893 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El poseedor que pierde un juicio de posesión puede retener la cosa mientras exista un saldo pendiente por gastos y mejoras realizadas en ella, siempre que el tribunal considere suficiente la garantía ofrecida o se verifique el pago de lo adeudado. Esta retención funciona como un derecho de garantía para proteger los gastos e inversiones que el poseedor hizo durante su tenencia de la cosa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá retener la cosa hasta que se verifique el pago, o se le dé garantía suficiente, a juicio del tribunal.