Artículo 892 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La buena o mala fe del poseedor se evalúa en momentos diferentes según lo que se analice: para los frutos se considera en el momento en que se reciben, mientras que para los gastos y mejoras realizadas se toma en cuenta el momento en que se llevaron a cabo. Esta distinción temporal es importante porque determina si el poseedor actuó de buena o mala fe en cada caso específico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La buena o mala fe del poseedor se refiere, relativamente a los frutos, al tiempo de la percepción, y relativamente a las expensas y mejoras, al tiempo en que fueron hechas.