Artículo 896 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las cosas que no pueden adquirirse por prescripción, tales como las servidumbres que no son visibles o continuas, no pueden ser objeto de una acción posesoria. Esto significa que si alguien intenta ejercer derechos sobre estas servidumbres, no puede hacerlo a través de los mecanismos legales de posesión. La ley protege ciertos derechos evitando que se adquieran mediante la posesión prolongada cuando su naturaleza no lo permite.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción, como las servidumbres inaparentes o discontinuas, no puede haber acción posesoria.