Artículo 897 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La acción posesoria solo puede ser ejercida por quien ha mantenido la posesión de forma tranquila e ininterrumpida durante un año completo. Este requisito temporal garantiza que el poseedor tenga un tiempo suficiente para consolidar su derecho antes de poder defender judicialmente su posesión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrá instaurar una acción posesoria, sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un (1) año completo.