Artículo 904 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La posesión de un terreno se comprueba mediante acciones concretas que solo realiza quien tiene derecho de dominio, tales como cortar árboles, construir edificios, cercar el terreno, plantar o sembrar, siempre que se ejecuten sin permiso de quien disputa la posesión. Estos actos deben ser manifiestos y de importancia suficiente para demostrar que quien los realiza actúa como propietario del suelo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La posesión del suelo, cuando no haya debido adquirirse por instrumento público, deberá probarse por hechos positivos de aquellos a que solo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, o de cerramientos, las plantaciones o sementeras y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.