Artículo 903 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que cuando se transfieren o constituyen derechos mediante documento público, ese mismo instrumento es la prueba de la posesión del derecho. Mientras el documento público exista y sea válido, no se pueden presentar otras pruebas para cuestionar o contradecir la posesión que consta en él.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La posesión de los derechos cuya transferencia o constitución se efectúa por instrumento público, se prueba por el mismo instrumento, y mientras este subsista, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.