Artículo 906 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La acción de restitución puede ejercerse contra el usurpador y contra cualquier otra persona que posea el bien derivando su posesión de la del usurpador, sin importar el título que invoque. Solo el usurpador y los terceros que actuaron de mala fe están obligados a indemnizar los perjuicios causados, y cuando hay múltiples responsables, todos responden solidariamente por la totalidad de la indemnización.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La acción para la restitución puede dirigirse no solo contra el usurpador, sino contra toda persona, cuya posesión se derive de la del usurpador por cualquier título.

Pero no serán obligados a la indemnización de perjuicios, sino el usurpador mismo o el tercero de mala fe; y habiendo varias personas obligadas, todas lo serán solidariamente.