Artículo 907 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Quien ha sido despojado violentamente de una posesión o tenencia, aunque no pueda ejercer acciones posesorias ordinarias, tiene derecho a exigir que se restituya el estado anterior de las cosas, probando únicamente el despojo violento y sin que se le opongan excepciones de clandestinidad o despojos previos, siendo este derecho válido por seis meses. Una vez restituidas las cosas y reparados los daños, las partes pueden ejercer las acciones posesorias que correspondan según la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesión o sea de la mera tenencia, y que por poseer a nombre de otro, o por otra causa cualquiera no pudiere instaurar acción posesoria, tendrá, sin embargo, derecho para que se restablezcan las cosas en el estado que antes se hallaban, sin que para esto necesite probar más que el despojo violento, ni se le podrá objetar clandestinidad o despojo anterior. Este derecho prescribe en seis (6) meses.
Restablecidas las cosas y asegurado el resarcimiento de daños, podrán intentarse por una u otra parte, las acciones posesorias que correspondan.